sábado, 10 de enero de 2009

Los fundamentos de nuestra reivindicación

La resolución núm. C 148137, del Parlamento Europeo de 16 junio de 1986, recoge la «Carta Europea de los Niños Hospitalizados». En ella textualmente se reconoce:

  • Su “derecho a ser hospitalizado junto a otros niños, evitando todo lo posible su hospitalización entre adultos”.
  • Su “derecho a disponer de locales amueblados y equipados de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados, de educación y de juegos, así como a las normas oficiales de seguridad”.

Estos derechos son asumidos por el SAS, a través del Programa de Atención Integral al Niño Hospitalizado de 1997 y se recogen en la Declaración de Ottawa de la Asociación Médica Mundial sobre el Derecho del Niño a la Atención Médica, (Canadá, 1998).

El Programa de Atención Integral al Niño Hospitalizado se viene desarrollando desde el año 1987 en los Servicios Centrales del S.A.S. La implantación y desarrollo del Programa de Atención Integral al niño hospitalizado en los centros hospitalarios del S.A.S., trasciende al hecho meramente asistencial, al aplicar estrategias que contemplan las demandas propias de la maduración física y psicológica del niño e integran al núcleo familiar en los procesos asistenciales con el fin de minimizar los efectos indeseables de la hospitalización y potenciar las capacidades para el autocuidado, contribuyendo de esta manera a salvaguardar la evolución del desarrollo del hombre del mañana.

Los objetivos del Programa son:

  • Conseguir una atención integral de niño hospitalizado, creando los medios que lo faciliten
  • Adecuar la función hospitalaria a las necesidades de estancia integral de la población infantil
  • Aumentar la satisfacción de los niños y sus padres por la atención recibida en las Instituciones Sanitarias de Andalucía

Para la consecución de los objetivos se proponen:

  • Cambios ambientales y estructurales
  • Cambios organizativos y actitudinales del sistema sanitario
  • Objetivos generales: Salas lúdico-pedagógicas, Funciones y actividades de los maestros hospitalarios
  • Objetivos específicos: pedagógicos, lúdicos, psicológicos, sanitarios, sociológicos y metodológicos

El decreto 246/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad entre otras consideraciones en su artículo 15 afirma que las personas menores de catorce años serán atendidas e ingresadas en zonas pediátricas específicas y en condiciones de máxima seguridad para su protección. Del mismo modo la atención urgente a las personas menores de catorce os en los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se producirá en espacios específicos para su edad, a lo largo de todo el proceso de atención. Los espacios destinados a la atención pediátrica, tanto hospitalaria, como ambulatoria, dispondrán de decoración, ambientación y luminosidad con características adecuadas a la infancia.

El presente decreto y en relación con la educación formal, formación y ocio durante el ingreso hospitalario y durante la asistencia periódica frecuente especifica claramente que los hospitales dispondrán en la zona pediátrica de espacios destinados a aulas, que estarán dotadas con mobiliario y material necesario y adecuado para el desarrollo de las actividades educativas y que favorezca la coeducación. Así mismo dice que los centros hospitalarios y aquellos que funcionen como hospital de día infantil dispondrán de espacios destinados a salas lúdicas que permitan el desarrollo de las actividades lúdicas y formativas de todas las personas menores de edad ingresadas.

Por último el decreto en su disposición transitoria especifica claramente que las obras correspondientes a edificios de nueva construcción, en las áreas de atención infantil de los centros y establecimientos sanitarios, se ajustarán a las condiciones estructurales establecidas en el presente Decreto.

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